sábado, 16 de enero de 2010

Según el Código Penal, los Kirchner y sus funcionarios recibirán de 5 a 20 años de prisión

Por Gonzalo L. Villalobos


La manipulación de los fondos reservados a través de los DNU ha puesto en evidencia la forma discrecional en que el matrimonio presidencial y sus socios en la función pública, manejan las normas en provecho de sus caprichos e intereses.

Pero esta vez, no sólo ha crispado a los integrantes de la oposición, sino que ha tocado la fibra de algunos jueces, y ha conmovido a la población.

La Juez Sarmiento, en equilibrado cumplimiento de su deber, frenó el apoderamiento de las reservas, y la denostación de la Ley que regula a las mismas a través del Banco Central.

Muy serias y valiosas acciones judiciales han sido interpuestas para frenar el avance kirchnerista sobre el Poder Legislativo, y ahora también sobre el Poder Judicial, obviando los mandatos constitucionales y viendo todo del color de su voluntad y capricho.

Así han accionado desde San Luis, ante la Corte Suprema; el Peronismo Federal, la UCR, la Coalición Cívica, ante la Justicia Federal; todos tratando de evitar el defalco, y la opresión y sometimiento de los Poderes Legislativo y Judicial, solicitando el amparo de la Justicia que ponga fin al atropello.

Tal vez sea hora entonces de recordar leyes que protegen al pueblo argentino de aquellos que ponen en peligro la vigencia de la Constitución…

El artículo 210 bis del Código Penal, incorporado a través de la Ley de Defensa de la Democracia, sería de precisa y correcta aplicación al caso… y a los personajes.

Y así reza el artículo de mención: “Se impondrá reclusión o prisión de 5 a 20 años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita… cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional…”.

Y la norma exige no menos de dos características como son: “a) estar integrada por diez o más individuos;… e) operar en mas de una de las jurisdicciones políticas del país; … g) tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.

La tipificación de esta figura penal, en el caso del matrimonio presidencial, creo que es obvia atento a las circunstancias que se viven día a día y que han quedado plasmadas a través de los DNU y sus nefastas consecuencias.

Si a ello le sumamos la “repercusión social del hecho”, veo un merecido pero triste destino para nuestros gobernantes, lo único seguro, es que si se aplica la ley, no estarán solos…

Queda pues en manos de jueces y fiscales probos, el requerimiento a implementar.

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