Por Carlos E. Llera
Luego que las magistradas de la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal intentaron, mediante un exquisito ejercicio de prudencia, devolver el conflicto a su ámbito natural, las expresiones del Jefe de Gabinete, Anibal Fernandez, (“Redrado no entra más al Central”), han vuelto a potenciar los enfrentamientos.
Las Camaristas Clara María Do Pico y Marta Herrera señalaban en su fallo que.”… en la medida en que la decisión adoptada por la Sra. Presidente de la Nación, expuesta públicamente en sus declaraciones de fecha 19 de enero p.p., ratificadas en la nota JGM 210 dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados suscripta, siguiendo su orden, por el Sr. Jefe de Gabinete el mismo día, y la misiva enviada al señor Vicepresidente de la Nación en el día de ayer, importan, sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta en primera instancia.” (el destacado me pertenece).
En el lenguaje de la Justicia, esto significa que ya no es necesario que sea el Poder Judicial el que suspenda los efectos del acto viciado (DNU nº 18/2010) emanado del Poder Ejecutivo, porque el propio poder emisor ha admitido -con su conducta- que el acto carecía de un elemento que hacía a su eficacia jurídica y está dando los pasos constitucionales para sanearlo. Lo que se conoce técnicamente como la “doctrina de los actos propios”.
No es un dato menor, que las juezas coloquen en el centro de su razonamiento la conducta de la señora Presidenta al reclamar a la Cámara de Diputados que convoque a la Comisión Bicameral que debe elaborar el “consejo” que demanda el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144).
A partir de ese cambio en el escenario, afirman que: “…las circunstancias que corresponde analizar a este Tribunal respecto de los cuestionamientos y validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia n° 18/10 resultan sustancialmente diferentes a las sometidas a consideración de la Sra. Juez de feria de Primera Instancia…” (el destacado me pertenece).
La palabra clave en el fallo glosado es “sanear”. Se dice -para destacar y ponderar la acción del Poder Ejecutivo- que importan, sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta por la Jueza Sarmiento.
Sólo se puede sanear aquello que presenta un “vicio” que afecta su eficacia como acto jurídico.
Ahora bien, no se puede inferir del fallo que ordene que el Presidente del BCRA se deba ir. Hacerle decir eso al decisorio jurisdiccional es afirmar que incurre en una contraditio in terminis.
Es razonar: ahora que el Ejecutivo reconoció que su DNU nº 18/2010 carecía de un elemento que hace a su eficacia como acto administrativo regular y que por lo tanto no puede producir el efecto que se proponía (desplazar al Presidente del BCRA), la Justicia permite que se alcance la finalidad de un acto que el propio órgano emisor considera incompleto, viciado de nulidad, y ha iniciado el trámite que fija la ley para completarlo, esto es para “sanearlo”. Es un pensamiento que va contra el orden natural de las cosas, confronta con las leyes de la lógica y de la experiencia.
Una lectura correcta del razonamiento judicial nos propone lo que sigue: ya no es necesario que el Poder Judicial interfiera en el ámbito de los otros poderes de la Constitución Nacional, porque el Poder Ejecutivo ha enderezado el trámite de remoción del Presidente del BCRA y ha puesto en funcionamiento el órgano del Congreso Nacional previsto en el artículo 9º de la ley 24.144. En otros términos, el funcionario en cuestión ya no necesita de la “protección judicial” porque se esta cumpliendo el trámite legal para removerlo.
Lo que no se puede hacer en el mientras tanto, es modificar la situación de derecho del funcionario. Avanzar en la remoción del Presidente del BCRA sin esperar el trámite legal, podría habilitar una nueva medida cautelar, una nueva intervención de la justicia.
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