sábado, 23 de enero de 2010

Las camaristas Marta Herrera y Clara Do Pico sostuvieron que los motivos invocados por el Ejecutivo para dictar el decreto no configuran “circunstancias excepcionales”

Por Carmen Lopez Imizcoz

En una jornada salomónica, además de suspender a Martín Redrado, la Justicia le dio la razón a la oposición y al titular del Banco Central al confirmar que no se pueden usar las reservas para pagar vencimientos de deuda. De esta manera el Fondo del Bicentenario parece haberse caído.


La derrota para el Gobierno es más política que económica, porque tiene mecanismos –como financiarse con excedentes del Banco Nación y otros organismos del Estado– para enfrentar los vencimientos de la deuda.


La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ayer la apelación del Gobierno contra el fallo de la jueza María José Sarmiento, que había suspendido la creación por decreto del Fondo del Bicentenario, al hacer lugar a un amparo presentado por la oposición. La decisión judicial de ayer fue celebrada por la oposición, que, envalentonada, volvió a reclamar que el decreto se discuta en el Congreso.

Si bien el Gobierno apelará el fallo ante la Corte Suprema, el alto tribunal no resolvería el conflicto, ya que, según la jurisprudencia, no suele revisar las medidas cautelares. De este modo, el Fondo del Bicentenario –una medida ideada por el Gobierno para darle envión al canje de deuda pero que terminó ocasionando el efecto inverso– tendría que pasar por el Congreso, donde necesariamente sufriría modificaciones para ser aprobado.

Urgente. En el fallo, las camaristas Marta Herrera y Clara Do Pico sostuvieron que los motivos invocados por el Ejecutivo para dictar el decreto no configuran “circunstancias excepcionales”.

Además, subrayaron que el Gobierno sólo puede ejercer facultades legislativas si el Congreso no puede reunirse “por circunstancias de fuerza mayor”, como “acciones bélicas o desastres naturales”, o que la situación “sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”. Según el fallo, “la urgencia aducida no condice con la omisión de convocar al órgano parlamentario”.
A partir del fallo, “ya puede levantarse el embargo de los fondos buitres” trabado sobre reservas del Banco Central depositadas en los EE.UU, consideró Pinedo, porque la Cámara “dispuso que las reservas del Banco Central no son disponibles libremente por el gobierno de turno” y confirmó así su “independencia” del Ejecutivo.

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